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CENTROS DE RECONOCIMIENTO: LA CRUDA REALIDAD (y 3)

14/3/2014

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En las dos primeras entregas tituladas “La cruda realidad” les he tratado de descubrir el aspecto fundamental de nuestro trabajo como profesionales de la Medicina y la Psicología desde los Centros de Reconocimiento. En esta tercera, como les prometía, les contaré otras variables y circunstancias menos amables que afectan a la actividad de los Centros de Reconocimiento, de las que tampoco se habla en los medios de comunicación, y que forman parte también de nuestra realidad cotidiana. Exponemos 4 casos recientes de los cuales 1 y 3 se dan con mucha frecuencia. 

- CASO RECIENTE 1. Lugar: Centro de Reconocimiento "Juliá", en Sevilla.
 Llamada telefónica de un cliente habitual. "Buenos días, soy cliente vuestro y tengo que volver a renovar mi carnet de conducir. Tengo un amigo que se ha operado de cataratas, como yo, y ha ido a renovar a un Centro de Reconocimiento donde le han dado el período de vigencia por 5 años, mientras que ustedes sólo me lo han dado por 3. Antes de ir, les pregunto si a mí me lo van a seguir dando por 3 porque, si es así, no vuelvo a renovar con ustedes". Le explicamos que según el apartado 3.1 del Anexo IV del R.D. 818/2009, para los afectados de afaquia o pseudoafaquia el período máximo de vigencia son 3 años....El cliente no vuelve a renovar con nosotros, claro.

- CASO RECIENTE 2. Lugar: Centro de Reconocimiento "Juliá", en Sevilla. Cliente de 76 años que es declarado No Apto por mostrar muy bajo rendimiento en el test de aptitudes perceptivo-motoras, popularmente conocidas como "prueba de la maquinita". Después de un re-test con similares resultados, se le cita una semana después para volver a repetir la prueba a solicitud del interesado. Se confirma, por tercera vez, el No Apto, mostrando el cliente su disconformidad con nuestro dictamen y negándose a admitir que esa prueba refleje sus aptitudes para conducir. Se le informa que tiene derecho a acudir a otro Centro de Reconocimiento o a solicitar a Tráfico que le examine un médico de Sanidad. 
Finalmente acude a éste, que nos lo deriva de nuevo al Centro porque, según el cliente, dicho médico le ha pedido "que le hiciéramos de nuevo la prueba, porque dice que  habré tenido un mal día, que seguro que me daban el Apto". Ningún escrito, ningún informe para entregarnos, ninguna llamada telefónica o e-mail por parte del facultativo. Por supuesto que no le volvemos a realizar otra vez las pruebas y confirmamos, por cuarta vez, el dictamen inicial. 
Trasladado  informe  a los responsables de Tráfico, nos quejamos de la conducta claramente negligente del facultativo de Sanidad, al esquivar su responsabilidad, ningunear nuestro dictamen y trivializar las exigencias de la normativa que a él compete. Nos responden que ellos sólo se encargan de derivar los casos, pero que "no se meten" en las decisiones que tome la autoridad sanitaria. Alegan que eso es lo que dice el Art. 21 del R.D. 170/2010: "En caso de discrepancia entre informes se estará a lo que resuelva la autoridad sanitaria correspondiente"... Por lo visto, haga lo que haga y diga lo que diga, amén.

- CASO RECIENTE 3. Lugar: Centro de Reconocimiento "Altasa", en Sevilla.
Cliente que declara en la exploración padecer apnea del sueño y estar en tratamiento. Le indicamos que, según la normativa, para el dictamen de Apto necesitamos que nos traiga Informe de la Unidad del Sueño donde le indicaron dicho tratamiento y que en ese caso podría concederse el Apto con período de vigencia máxima de 2 años. El cliente monta en cólera,y nos dice que se va por donde ha venido. El Director del Centro le hace saber que nuestra obligación es emitir un informe de "interrumpido" a Tráfico y que, a partir de ahí, sólo con dicho Informe solicitado podrá acceder a la prórroga del permiso, vaya al Centro de Reconocimiento que vaya. Enfurecido aún más, el cliente intenta arrancar la historia clínica de las manos de nuestro Director y finalmente lo consigue, a pesar de tenerlas endurecidas por muchas tardes de gimnasio, consecuencia de lo cual lleva actualmente muñequera metacarpiana en su mano derecha.  
Esperamos actualmente la resolución del caso ciertamente inquietos: No sabemos si volverá y si vuelve, qué es lo que nos trae.

- CASO RECIENTE 4. Lugar: Centro de Reconocimiento "Almonte" en Almonte (Huelva),  Conductor profesional que recibe tratamiento de diálisis. Caso nítido pero desagradable para resolver. Según el apartado 6.1 del Anexo IV del R.D. 818/2009, los conductores con permisos del grupo I (B y A) pueden prorrogar con informe favorable del nefrólogo, pero NO LOS DEL GRUPO II (C,D,E,BTP) para los que no se contempla dicha posibilidad.
Le informamos que no podía renovar el permiso C sujeto a diálisis y el interesado no da crédito. Después de los consabidos improperios y entendiendo que es un duro golpe para un profesional de la carretera, le indicamos que puede, no obstante, pedir a Tráfico que le valore el Médico de Sanidad.
Eso hace, y  pasadas unas semanas vuelve a nuestro Centro, aún más violento que cuando le dimos el No Apto, ya que según él, tanto en Tráfico como en Sanidad, habían discrepado de nuestro dictamen, concediéndole finalmente el Apto, simplemente con la obligación de renovar a los 3 años.  Recibimos amenazas, insultos y descalificaciones de su parte y aviso de que todo el pueblo iba a conocer "cómo nos las gastamos." nosotros.
Sobre las explicaciones que solicitamos por escrito a Tráfico acerca de esta resolución pueden pasar directamente a lo ocurrido en el caso 2.
En el pueblo hay otro Centro de Reconocimiento. 

CODA: ¿A que ciertamente desconocían muchas de las cosas que les he contado acerca de los Centros de Reconocimiento?. Pues hay más. Estén atentos.
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    Autor

    Eduardo Juliá
    ​Máster en Psicología del Tráfico y Seguridad Vial

    Categorías

    Todos
    Carnet Caducado
    Centros Reconocimiento
    COVID 19
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