Aunque aún estamos en Alarma sanitaria, ya es posible renovar el carnet de conducir desde la mayoría de los centros de Reconocimiento.que a la hora de renovar un carnet de conducir caducado no hay sanción ni recargo por hacerlo fuera de plazo, haya pasado un día, meses o años desde la finalización de su vigencia. El peligro de sanción es sólo si se conduce. Por tanto, aquellos que no estén conduciendo estos días porque no les haga falta para desplazarse por los motivos recogidos en el Real Decreto 463/2020, simplemente pueden esperar para renovarlo en el momento que el estado de alarma se levante. En caso de estar conduciendo estos días con el carnet caducado y nos desplacemos con el vehículo por alguno de los supuestos contemplados en el R.D. para poder conducir, no es lo mismo que el carnet haya caducado durante el período de alarma sanitaria a que el carnet estuviera ya caducado antes del mismo. En el primer caso, no habría sanción, debido a lo contemplado en la Orden INT 262/202 de 20 de marzo: en el que se establece que los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma se prorrogan hasta 60 días tras su finalización... En el segundo caso, sí podríamos ser sancionados, ya que el permiso de conducir puede ser renovado hasta tres meses antes de la fecha de su vigencia sin perder días de validez y la entrada en vigor del R.D. es posterior a la situación irregular de su permiso. Desde aquí recomiendo a todos los ciudadanos que se encuentren en este segundo supuesto, se pongan en contacto para resolver sus dudas y pedir cita a su Centro de Reconocimiento para formalizar su situación a la mayor brevedad, una vez la situación actual se normalice.
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AutorEduardo Juliá Categorías
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