Desde el 14 de marzo, comienzo del estado de Alarma, se dispuso que los permisos de conducción caducados durante la emergencia sanitaria mantendrían su vigencia hasta sesenta días después de finalizada la misma.
Esto ha sido parcialmente modificado por el R.D. 537/2020 de 22 de mayo ya que muchos trámites administrativos que quedaron suspendidos por las medidas de prevención ya pueden realizarse, entre ellos, la renovación de los permisos de conducir desde el 11 de mayo en el que reabrimos los Centros de Reconocimiento. En consecuencia, sigue manteniéndose la prórroga de los 60 días después de la Alarma para los permisos caducados entre el 14 de marzo y el 31 de mayo PERO NO PARA LOS CADUCADOS A PARTIR DEL 1 DE JUNIO, por lo que los conductores en esta situación podrán ser sancionados.
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Desde el pasado 11 de mayo, la mayoría de los Centros de Reconocimiento colaboradores de la DGT, han reiniciado su actividad para ofrecer la renovación telemática de los permisos de conducir.
No obstante, recordamos lo contemplado en la Orden INT 262/202 de 20 de marzo en el que se establece que los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma se prorrogan hasta 60 días tras su finalización. Por tanto, si es necesario, podemos conducir con tranquilidad durante la alarma si está en esa situación. En caso de que esté conduciendo con el carnet caducado ANTES DEL COMIENZO DEL ESTADO DE ALARMA (14 de marzo) SÍ QUE PODRÍA SER SANCIONADO, ya que el permiso de conducir puede ser renovado hasta tres meses antes de la fecha de su vigencia sin perder días de validez y la entrada en vigor del R.D. es posterior a la situación irregular de su permiso. Desde aquí recomiendo a todos los ciudadanos que se encuentren en este segundo supuesto, se pongan en contacto para resolver sus dudas y pedir cita a su Centro de Reconocimiento para formalizar su situación a la mayor brevedad. Aunque aún estamos en Alarma sanitaria, ya es posible renovar el carnet de conducir desde la mayoría de los centros de Reconocimiento.que a la hora de renovar un carnet de conducir caducado no hay sanción ni recargo por hacerlo fuera de plazo, haya pasado un día, meses o años desde la finalización de su vigencia. El peligro de sanción es sólo si se conduce. Por tanto, aquellos que no estén conduciendo estos días porque no les haga falta para desplazarse por los motivos recogidos en el Real Decreto 463/2020, simplemente pueden esperar para renovarlo en el momento que el estado de alarma se levante. En caso de estar conduciendo estos días con el carnet caducado y nos desplacemos con el vehículo por alguno de los supuestos contemplados en el R.D. para poder conducir, no es lo mismo que el carnet haya caducado durante el período de alarma sanitaria a que el carnet estuviera ya caducado antes del mismo. En el primer caso, no habría sanción, debido a lo contemplado en la Orden INT 262/202 de 20 de marzo: en el que se establece que los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma se prorrogan hasta 60 días tras su finalización... En el segundo caso, sí podríamos ser sancionados, ya que el permiso de conducir puede ser renovado hasta tres meses antes de la fecha de su vigencia sin perder días de validez y la entrada en vigor del R.D. es posterior a la situación irregular de su permiso. Desde aquí recomiendo a todos los ciudadanos que se encuentren en este segundo supuesto, se pongan en contacto para resolver sus dudas y pedir cita a su Centro de Reconocimiento para formalizar su situación a la mayor brevedad, una vez la situación actual se normalice. |
AutorEduardo Juliá Categorías
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