Desde el pasado 11 de mayo, la mayoría de los Centros de Reconocimiento colaboradores de la DGT, han reiniciado su actividad para ofrecer la renovación telemática de los permisos de conducir.
No obstante, recordamos lo contemplado en la Orden INT 262/202 de 20 de marzo en el que se establece que los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma se prorrogan hasta 60 días tras su finalización. Por tanto, si es necesario, podemos conducir con tranquilidad durante la alarma si está en esa situación. En caso de que esté conduciendo con el carnet caducado ANTES DEL COMIENZO DEL ESTADO DE ALARMA (14 de marzo) SÍ QUE PODRÍA SER SANCIONADO, ya que el permiso de conducir puede ser renovado hasta tres meses antes de la fecha de su vigencia sin perder días de validez y la entrada en vigor del R.D. es posterior a la situación irregular de su permiso. Desde aquí recomiendo a todos los ciudadanos que se encuentren en este segundo supuesto, se pongan en contacto para resolver sus dudas y pedir cita a su Centro de Reconocimiento para formalizar su situación a la mayor brevedad.
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Aunque aún estamos en Alarma sanitaria, ya es posible renovar el carnet de conducir desde la mayoría de los centros de Reconocimiento.que a la hora de renovar un carnet de conducir caducado no hay sanción ni recargo por hacerlo fuera de plazo, haya pasado un día, meses o años desde la finalización de su vigencia. El peligro de sanción es sólo si se conduce. Por tanto, aquellos que no estén conduciendo estos días porque no les haga falta para desplazarse por los motivos recogidos en el Real Decreto 463/2020, simplemente pueden esperar para renovarlo en el momento que el estado de alarma se levante. En caso de estar conduciendo estos días con el carnet caducado y nos desplacemos con el vehículo por alguno de los supuestos contemplados en el R.D. para poder conducir, no es lo mismo que el carnet haya caducado durante el período de alarma sanitaria a que el carnet estuviera ya caducado antes del mismo. En el primer caso, no habría sanción, debido a lo contemplado en la Orden INT 262/202 de 20 de marzo: en el que se establece que los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma se prorrogan hasta 60 días tras su finalización... En el segundo caso, sí podríamos ser sancionados, ya que el permiso de conducir puede ser renovado hasta tres meses antes de la fecha de su vigencia sin perder días de validez y la entrada en vigor del R.D. es posterior a la situación irregular de su permiso. Desde aquí recomiendo a todos los ciudadanos que se encuentren en este segundo supuesto, se pongan en contacto para resolver sus dudas y pedir cita a su Centro de Reconocimiento para formalizar su situación a la mayor brevedad, una vez la situación actual se normalice. Si hemos perdido o nos han robado el permiso de conducir hay dos opciones para recuperarlo:
--En caso de que aún estuviera en vigor y le faltaran más de 3 meses para su caducidad. El procedimiento a seguir sería la Solicitud de un DUPLICADO a la DGT. Dado que el permiso estaría en vigor no se necesita aportar reconocimiento médico ni más fotografías. Simplemente acudir a la Jefatura de Tráfico previa cita a través de su página web (www.dgt.es) o llamando al 060. Las tasas se pueden pagar a través de la misma web o en las dependencias de Tráfico el mismo día de la cita. Información aquí: https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/duplicados/ --En caso de que ya se encontrara caducado o le faltasen menos de 3 meses para perder su vigencia. El procedimiento sería RENOVAR el carnet de conducir acudiendo al Centro de reconocimiento con su carnet de identidad o pasaporte. Si se desconoce si el carnet de conducir está o no en vigor puede consultar esto al Centro de Reconocimiento desde donde se accede, a través de la aplicación telemática de la DGT, a sus datos administrativos. A tener muy en cuenta, para mayor tranquilidad, que no conlleva la misma sanción conducir con el carnet caducado (lo lleve o no encima) que hacerlo con el carnet en vigor pero sin llevarlo físicamente. En el primer caso la sanción son 200 euros. En el segundo, 10 euros. Todas las preguntas frecuentes sobre la renovación del carnet de conducir que necesite resolver. Y si tiene alguna duda más no dude en contactar con nosotros.
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AutorEduardo Juliá Categorías
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